SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
i)
El tercero interesado, Guido Villarroel Soto, Comandante y representante de la Unidad Operativa de Servicios “TRASNAVAL”, en audiencia por medio de su abogado y mediante informe de fs. 125 a 126, señaló y pidió: i) El art. 134 de la CPE, no establece la procedencia de la acción de cumplimiento contra las resoluciones judiciales; ii) La pretensión que persigue el accionante, es la de dejar sin efecto una Resolución Judicial, lo que implicaría que el Tribunal de garantías constitucionales, tendría que revalorizar la prueba, facultad que incluso se encuentra vedada a los Tribunales de casación; y, iii) Existe una vía idónea en caso de que se hayan vulnerado los “supuestos derechos” del accionante y esta es el amparo constitucional; por lo que se solicita la inadmisión de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Fundamentos de la acción de cumplimiento
- III.1.2. Naturaleza jurídica
- III.
- V.
- “Procederá en caso de
- 2.
- plazo de caducidad,
- III.1.3.2. Ámbito de protección
- III.1.4. De la legitimación activa y pasiva
- únicamente se podrá utilizar para invocar, para exigir el cumplimiento de aspectos establecidos por la Ley Fundamental y las leyes, frente a las omisiones de los funcionarios públicos, en aspectos concernientes a la administración pública y no así para impugnar o pretender reparar posibles daños emergentes de un proceso judicial, pues para ello se encuentran establecidos otras acciones constitucionales, tales como la acción de amparo constitucional, acción de libertad, protección de privacidad y acción popular.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR