SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

II.4.

II.4. La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto 56/09 de 16 de marzo de 2009, emitido dentro de la tramitación de la presente acción de cumplimiento, resuelve que, ante la reiteración de solicitud de notificación en calidad de tercero interesado al representante legal de “TRANSNAVAL”, “sustentada en la jurisprudencia constitucional que invoca, aplicable a la presente (…) Acción de Cumplimiento Constitucional; y si bien, cual se tiene dicho a fs. 76, la regulación del recurso de revisión no prevé intervenciones de otros sujetos procesales que no fuere el recurrente (no acreditado el solicitante su afirmación de haber intervenido en el mismo), no es menos cierto que cualquier decisión que recaiga en la que resuelve el recurso de revisión puede afectar los intereses del acusador particular (víctima) en el proceso penal principal en el que se emitió la Sentencia sometida a revisión, por lo que en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 1251/05-R de 07 de octubre de 2005(…) que invoca a su vez a la Sentencia Constitucional Nº 1351/03-R de 16 de septiembre de 2003, se dispone (…) Notificar con el presente Auto y Memorial de Acción de Cumplimiento de manera expresa vía fax, al CN DAEM. Guido Villarroel Soto, en su calidad de representante de U.O.S. TRANSNAVAL, con sede en la ciudad de Cochabamba, como tercero interesado en la presente Acción de Cumplimiento…” (sic) (fs. 96 y vta.).