SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.4.
II.4. La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto 56/09 de 16 de marzo de 2009, emitido dentro de la tramitación de la presente acción de cumplimiento, resuelve que, ante la reiteración de solicitud de notificación en calidad de tercero interesado al representante legal de “TRANSNAVAL”, “sustentada en la jurisprudencia constitucional que invoca, aplicable a la presente (…) Acción de Cumplimiento Constitucional; y si bien, cual se tiene dicho a fs. 76, la regulación del recurso de revisión no prevé intervenciones de otros sujetos procesales que no fuere el recurrente (no acreditado el solicitante su afirmación de haber intervenido en el mismo), no es menos cierto que cualquier decisión que recaiga en la que resuelve el recurso de revisión puede afectar los intereses del acusador particular (víctima) en el proceso penal principal en el que se emitió la Sentencia sometida a revisión, por lo que en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 1251/05-R de 07 de octubre de 2005(…) que invoca a su vez a la Sentencia Constitucional Nº 1351/03-R de 16 de septiembre de 2003, se dispone (…) Notificar con el presente Auto y Memorial de Acción de Cumplimiento de manera expresa vía fax, al CN DAEM. Guido Villarroel Soto, en su calidad de representante de U.O.S. TRANSNAVAL, con sede en la ciudad de Cochabamba, como tercero interesado en la presente Acción de Cumplimiento…” (sic) (fs. 96 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Fundamentos de la acción de cumplimiento
- III.1.2. Naturaleza jurídica
- III.
- V.
- “Procederá en caso de
- 2.
- plazo de caducidad,
- III.1.3.2. Ámbito de protección
- III.1.4. De la legitimación activa y pasiva
- únicamente se podrá utilizar para invocar, para exigir el cumplimiento de aspectos establecidos por la Ley Fundamental y las leyes, frente a las omisiones de los funcionarios públicos, en aspectos concernientes a la administración pública y no así para impugnar o pretender reparar posibles daños emergentes de un proceso judicial, pues para ello se encuentran establecidos otras acciones constitucionales, tales como la acción de amparo constitucional, acción de libertad, protección de privacidad y acción popular.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR