Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
“Procederá en caso de
Respecto al principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad, la Ley Fundamental no establece de manera expresa ninguna norma, ya que sólo señala que se tramitaran de la misma forma que la acción de amparo constitucional. Sin embargo, el art. 88 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), sostiene que la acción de cumplimiento: “Procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección” (las negrillas son nuestras). Respaldando dicha postura, el art. 89 de la referida ley refleja las causales de improcedencia, indicando este artículo, que no procederá ésta acción:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Fundamentos de la acción de cumplimiento
- III.1.2. Naturaleza jurídica
- III.
- V.
- “Procederá en caso de
- 2.
- plazo de caducidad,
- III.1.3.2. Ámbito de protección
- III.1.4. De la legitimación activa y pasiva
- únicamente se podrá utilizar para invocar, para exigir el cumplimiento de aspectos establecidos por la Ley Fundamental y las leyes, frente a las omisiones de los funcionarios públicos, en aspectos concernientes a la administración pública y no así para impugnar o pretender reparar posibles daños emergentes de un proceso judicial, pues para ello se encuentran establecidos otras acciones constitucionales, tales como la acción de amparo constitucional, acción de libertad, protección de privacidad y acción popular.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR