SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

“Procederá en caso de

Respecto al principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad, la Ley Fundamental no establece de manera expresa ninguna norma, ya que sólo señala que se tramitaran de la misma forma que la acción de amparo constitucional. Sin embargo, el art. 88 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), sostiene que la acción de cumplimiento: “Procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección” (las negrillas son nuestras). Respaldando dicha postura, el art. 89 de la referida ley refleja las causales de improcedencia, indicando este artículo, que no procederá ésta acción: