SCP 1935/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1935/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

1) Título de médico - cirujano; 2) Solicitud del interesado al Colegio Médico Departamental; 3) El Colegio Médico Departamental pedirá la calificación a la sociedad científica respectiva; 4) La Sociedad extenderá la certificación correspondiente en base al currículum presentado y su propio Reglamento; 5) Con la Certificación de la Sociedad Científica se tramitará la inscripción en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, hoy Ministerio de Salud y Deportes, y luego el Colegio Médico Departamental, con lo cual podrá ejercerse la especialidad. Sin el cumplimiento de estos requisitos, queda prohibido trabajar como especialista señala el art. 7 del Reglamento de Especialidades Médicas.

Por su parte, el art. 5 señala las especialidades reconocidas entre las que se encuentra la de cirugía plástica y reparadora, para la acreditación del profesional médico como especialista; el art. 6 especifica las condiciones para la calificación, las cuales son: 1) Título de médico - cirujano; 2) Solicitud del interesado al Colegio Médico Departamental; 3) El Colegio Médico Departamental pedirá la calificación a la sociedad científica respectiva; 4) La Sociedad extenderá la certificación correspondiente en base al currículum presentado y su propio Reglamento; 5) Con la Certificación de la Sociedad Científica se tramitará la inscripción en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, hoy Ministerio de Salud y Deportes, y luego el Colegio Médico Departamental, con lo cual podrá ejercerse la especialidad. Sin el cumplimiento de estos requisitos, queda prohibido trabajar como especialista señala el art. 7 del Reglamento de Especialidades Médicas.