SCP 1935/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1935/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

“…mientras se organicen cursos de especialidad en el País, se reconocerán para circunstancias especiales (concurso de méritos) la condición de médicos residentes en servicio, reconocido por el Comité Científico Nacional de Residencias

En este contexto, precisamente, para evitar un trato discriminatorio que pudiera darse en razón a una situación económica, ya que las deficiencias estructurales del Estado imposibilitan la formación académica pública especializada en ciertas ramas como es el caso de la cirugía plástica, el art. 10 del Reglamento de Especialidades Médicas determina expresamente lo siguiente:  “…mientras se organicen cursos de especialidad en el País, se reconocerán para circunstancias especiales (concurso de méritos) la condición de médicos residentes en servicio, reconocido por el Comité Científico Nacional de Residencias; asimismo, el art. 12 señala que “…los profesionales que acrediten más de cinco años de actividades exclusivas en una especialidad dentro de un servicio reconocido sea institucional o particular, para su calificación definitiva deberán observar las condiciones del art. 6…”.

Por lo expresado, a la luz del principio de razonabilidad acorde con la igualdad, la normativa citada, faculta la ponderación de circunstancias al caso concreto, para lo cual, un parámetro objetivo de valoración para la obtención de la certificación requerida, es precisamente el concurso de méritos y la condición de médicos residentes en servicio.