SCP 1935/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1935/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

los valores de justicia e igualdad constituyen el estándar axiomático y presupuesto para el ejercicio de los roles jurisdiccionales con la misión específica de asegurar la eficacia de los derechos fundamentales.

Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente sentencia constitucional, se señaló quelos valores de justicia e igualdad constituyen el estándar axiomático y presupuesto para el ejercicio de los roles jurisdiccionales con la misión específica de asegurar la eficacia de los derechos fundamentales. Asimismo, se especificó en el Fundamento Jurídico III.5 que la igualdad, es un presupuesto esencial del principio de razonabilidad, el cual, constituye un parámetro de axiomaticidad para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, concluyéndose, queel principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado.

En el marco de lo señalado, un elemento esencial en el caso concreto, constituye el CITE: MSD/CNIDAI/CNPG-RM/354/2012, mediante el cual, el Viceministro de Salud y Promoción, respondiendo una solicitud de información requerida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, establece lo siguiente: “Al respecto, el Sistema Nacional de Residencia Médica, se encuentra bajo tuición del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación (C.N.I.D.A.I., por sus siglas) instancia de coordinación interinstitucional entre la Universidad Boliviana -que se encuentran todas las universidades públicas autónomas- y el Ministerio de Salud y Deportes -instancia cabeza sector salud-El Sistema Nacional de Residencia Médica, al momento no cuenta entre sus especialidades y subespecialidades la Especialidad de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva” (sic) (fs. 0290).