SCP 1935/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1935/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

6)  La ponderación de bienes jurídicos y la nueva concepción del juez constitucional en resguardo de la justicia material

             La reforma constitucional aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, conlleva la vigencia de un modelo de Estado Constitucional de Derecho, así esta característica se plasma en la cláusula estructural que rige la ingeniería propia del Estado Plurinacional de Bolivia contemplada en el art. primero de la CPE.

             En este marco, una de las características esenciales del Estado Constitucional de Derecho, es la vigencia plena de los derechos fundamentales, por tanto, el constituyente encomienda al contralor de constitucionalidad el mandato expreso de  velar por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, así lo establece el artículo 196 de la CPE.

Por lo señalado, se establece que las bases y postulados del Estado Constitucional de Derecho, constituyen el elemento legitimizador y directriz del ejercicio del control de constitucionalidad, por esta razón, el último y máximo contralor de constitucionalidad como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede consentir actos que impliquen una manifiesta y grosera violación a derechos fundamentales, por ser estos contrarios al pilar estructural del Estado Plurinacional de Bolivia.

                 interpretación de derechos fundamentales, sino también como una directriz esencial para el ejercicio del control de constitucional y la consolidación del mandato inserto en la cláusula estructural del Estado plasmada en el art. 1 de la CPE; además, esta pauta, asegura el cumplimiento eficaz de los valores justicia e igualdad material, postulados axiomáticos directrices del nuevo modelo de Estado y reconocidos de manera expresa en el Preámbulo de la Constitución y en el art. 8.1 también del texto constitucional.