SCP 1935/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1935/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

iv)

iv) Por Notas/Resoluciones de 18 de octubre de 2010 (fs. 70) y  27 de julio de 2011 (fs. 75) el Presidente de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, Gonzalo Solís, ambas dirigidas al Presidente del Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia, señaló, en forma coincidente, que el accionante no podía acogerse al DS No. 18886, “Obtención de certificado de especialidad por antigüedad”, porque para acogerse a este beneficio: i) Debía haber trabajado como médico con ítem en un “servicio reconocido de formación académica” de cirugía plástica, por el lapso de 5 años registrados en planilla y la obligación de cumplir 6 horas diarias mínimas de trabajo durante esos años; ii) No cumplió con ese requisito y sólo fue ayudante-adscrito del Dr. José Katimi, en el Hospital San Juan de Dios, que no es un servicio reconocido de formación, además que el indicado cirujano (Dr. Katimi) no es miembro titular de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva.