SCP 1935/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1935/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

la condición de residentes en servicio, no puede ser interpretada de manera exegética, sino de acuerdo a la realidad social y en un equilibrio de derechos, por tanto, para mitigar esta falencia estructural, en una ponderación armónica de derechos, deberá equilibrarse las condiciones exigidas, por tanto, las autoridades demandadas, mientras persista dicha deficiencia estructural, en el marco del principio de razonabilidad, deberán establecer mecanismos que a través de un examen de competencias, pueda valorarse la cualificación para el ejercicio de la medicina, de manera tal que la deficiencia estructural no implique una afectación a derechos individuales y tampoco ponga en riesgo la salud pública.

En este orden, las autoridades demandadas, para asegurar una justicia material, deberán ponderar bienes jurídicos, es decir, deberán resguardar la salud pública, pero sin vulnerar derechos fundamentales individuales, razón por la cual, en un análisis equilibrado de derechos, en mérito a la deficiencia estructural existente y para evitar discriminaciones, la condición de residentes en servicio, no puede ser interpretada de manera exegética, sino de acuerdo a la realidad social y en un equilibrio de derechos, por tanto, para mitigar esta falencia estructural, en una ponderación armónica de derechos, deberá equilibrarse las condiciones exigidas, por tanto, las autoridades demandadas, mientras persista dicha deficiencia estructural, en el marco del principio de razonabilidad, deberán establecer mecanismos que a través de un examen de competencias, pueda valorarse la cualificación para el ejercicio de la medicina, de manera tal que la deficiencia estructural no implique una afectación a derechos individuales y tampoco ponga en riesgo la salud pública. 

    En el marco de lo señalado, se estableció también en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente sentencia, que la tutela provisional condicionada, constituye un dimensionamiento de los efectos de la acción de amparo constitucional en relación a decisiones impugnadas a través de este mecanismo, en cuyo caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para evitar una lesión a este derecho, está facultado para suspender actos de procedimiento de manera temporal y condicionada, es decir, hasta que opere una situación futura que sea determinante para la suspensión definitiva del acto procesal cuestionado o que dicha situación por su naturaleza, implique una reanudación de dicho acto por no existir afectación a un derecho fundamental, supuesto en el cual la tutela condicionada quedaría sin efecto.