SCP 1935/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1935/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

4)  El principio de igualdad y la prohibición de no discriminación como parámetros del principio de razonabilidad

En este contexto, la igualdad, constituye uno de los pilares esenciales del Estado Constitucional de Derecho, generando para el Estado Plurinacional de Bolivia, la prohibición de no discriminación en razón a género, condición económica, ideología u otra circunstancia, aspecto que implica una obligación positiva para el Estado, en mérito de la cual, debe crear las condiciones esenciales o mínimos vitales para una mejor distribución de los recursos en el marco de una justicia social distributiva destinada a consolidad el “vivir bien”, como postulado máximo del Estado Plurinacional de Bolivia.

Al respecto, los postulados antes expuestos, han sido reconocidos  por los arts. 1. 3 de la Carta de Naciones Unidas; 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 1.1 y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH); y, 14. II de la CPE, el cual señala que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.”