SCP 1935/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1935/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

el cual determina que el control del ejercicio profesional del médico-cirujano se efectúa a través del registro en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública del Colegio respectivo, luego de los títulos expedidos conforme a Ley, en relación a las especialidades

El art. 127 del Código de Salud (CS), determina que ningún profesional podrá ejercer como especialista sin antes haberse registrado en esta calidad ante la Autoridad de Salud, la que compulsará los estudios realizados con el reglamento correspondiente; el art. 156 del mismo cuerpo normativo señala que las disposiciones sustantivas de valor permanente contenidas en el Código de Salud serán objeto de reglamentación, marco en el cual el DS 18886 de 15 de marzo de 1982 establece entre otros el Reglamento de Especialidades Médicas, el cual determina que el control del ejercicio profesional del médico-cirujano se efectúa a través del registro en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública del Colegio respectivo, luego de los títulos expedidos conforme a Ley, en relación a las especialidades; el art. 2, indica que se reconocen las especialidades médicas como Capítulos específicamente definidos en las prácticas de la medicina a fin de conseguir un adecuado ordenamiento en el ejercicio de las mismas y una mejor prestación del servicio a la comunidad; el art. 3 señala el proceso de registro de los médicos especialistas, acerca del cual establece que los médicos especialistas deberán registrarse en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, hoy Ministerio de Salud y Deportes, previo trámite ante el Colegio Médico de Bolivia, a través de las sociedades médicas de especialidades reconocidas por el cuerpo colegiado, las que calificarán los documentos y asignarán la calidad de especialista cuando los requisitos establecidos sean cumplidos; el art. 4 de la norma, señala que sólo se reconocerán especialidades cuyo currículum pueda homologarse a los programas vigentes en la Facultades de Medicina del País.