SCP 1935/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1935/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

a)

a)  La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, disiente en la revocatoria a la concesión de tutela otorgada en el presente caso por el Tribunal de garantías, máxime cuando la fundamentación desarrollada en la sentencia objeto del presente voto disidente, versa en esencia sobre la temática de la “interpretación de la legalidad ordinaria”; en ese orden, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las numerosas sentencias desarrolladas, entre ellas la 0085/2012, 0121/2012 y 0112/2012, ha plasmado la concepción del nuevo modelo constitucional y sus bases principistas y axiológicas que configuran una nueva generación del constitucionalismo, en ese orden y de acuerdo a una postura coherente y acorde con dichos entendimientos, considero que debe ingresarse al análisis de fondo de la problemática, siguiendo estas directrices axiomáticas.

En virtud a las normas citadas y para el pertinente análisis de razonabilidad, debe establecerse lo siguiente: a) Que la acreditación de especialidades en medicina es una labor conjunta que realiza el Ministerio de Salud con el apoyo de la entidad gremial y científica de la Medicina reconocida por Ley, es decir el Colegio Médico y sus Sociedades Científicas; b) La certificación académica de los procesos formativos como especialistas corresponde a las Sociedades Científicas de los Colegios Médicos; y, c) Las condiciones de acreditación, no son discrecionales, sino más bien se encuentran reguladas estrictamente.