SCP 1935/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1935/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

para lo cual, un parámetro objetivo de valoración para la obtención de la certificación requerida, es precisamente el concurso de méritos y la condición de médicos residentes en servicio, ahora bien, de acuerdo también al principio de razonabilidad, “la condición de residentes en servicio”, deberá ponderarse de acuerdo a la realidad social imperante, es decir en el marco de las prácticas médico-académicas imperantes, para evitar así una eventual discriminación y consagrar el principio de razonabilidad como parámetro axiomático del valor igualdad.

En este contexto, esta deficiencia estructural del Estado, podría generar discriminación en razón a una situación económica, ya que por falencias estructurales del sistema, profesionales médicos que no accedan a especialización médica en la rama de cirugía plástica en el exterior, por la inexistencia de esta especialidad y subespecialidad en el territorio nacional, no podrían ejercer su profesión, aspecto que implica una discriminación y que contradice a los cánones de razonabilidad; por esta razón, el tenor literal del art. 10 del Reglamento de Especialidades Médicas, faculta la ponderación de circunstancias específicas al caso concreto, para lo cual, un parámetro objetivo de valoración para la obtención de la certificación requerida, es precisamente el concurso de méritos y la condición de médicos residentes en servicio, ahora bien, de acuerdo también al principio de razonabilidad, “la condición de residentes en servicio”, deberá ponderarse de acuerdo a la realidad social imperante, es decir en el marco de las prácticas médico-académicas imperantes, para evitar así una eventual discriminación y consagrar el principio de razonabilidad como parámetro axiomático del valor igualdad.

Este aspecto, denota una deficiencia estructural del Estado, ya que en Bolivia, no existe las especialidades y sub-especialidades en cirugía plástica estética para lo cual, un parámetro objetivo de valoración para la obtención de la certificación requerida, es precisamente el concurso de méritos y la condición de médicos residentes en servicio; ahora bien, de acuerdo también al principio de razonabilidad, “la condición de residentes en servicio”, deberá ponderarse de acuerdo a la realidad social imperante, es decir en el marco de las prácticas médico-académicas imperantes, para evitar así una eventual discriminación y consagrar el principio de razonabilidad como parámetro axiomático del valor igualdad.