son directamente aplicables
El régimen constitucional vigente a partir del referendo constitucional de 2009, diseña un nuevo modelo de Estado, cuyo sustento estructural, encuentra razón de ser en el respeto a los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad, reconocido por el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, este pilar esencial del Estado Plurinacional de Bolivia encuentra validez material en el reconocimiento expreso del principio de aplicación directa de derechos fundamentales el cual se encuentra taxativamente reconocido por el artículo 109.1 de la Constitución, cuyo tenor señala: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección” (resaltado nuestro).
- a)
- b)
- c)
- d)
- el objeto
- 1)
- 1) La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- i)
- el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- son directamente aplicables
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática
- debe precisarse que el estándar axiomático, destinado a materializar por parte de las autoridades jurisdiccionales los valores de igualdad y justicia, es el principio de razonabilidad.
- En ese orden, estos parámetros axiomáticos, es decir, el valor justicia e igualdad que son consustanciales al valor vivir bien, forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales, por lo que las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias, deben emitir decisiones razonables y acordes con estos principios, asegurando así una verdadera y real materialización del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales.
- 4) El principio de igualdad y la prohibición de no discriminación como parámetros del principio de razonabilidad
- 5) El principio de razonabilidad como referente interpretativo del bloque de legalidad aplicable a las solicitudes de acreditación para la especialidad de cirugía estética
- el cual determina que el control del ejercicio profesional del médico-cirujano se efectúa a través del registro en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública del Colegio respectivo, luego de los títulos expedidos conforme a Ley, en relación a las especialidades
- 1) Título de médico - cirujano; 2) Solicitud del interesado al Colegio Médico Departamental; 3) El Colegio Médico Departamental pedirá la calificación a la sociedad científica respectiva; 4) La Sociedad extenderá la certificación correspondiente en base al currículum presentado y su propio Reglamento; 5) Con la Certificación de la Sociedad Científica se tramitará la inscripción en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, hoy Ministerio de Salud y Deportes, y luego el Colegio Médico Departamental, con lo cual podrá ejercerse la especialidad. Sin el cumplimiento de estos requisitos, queda prohibido trabajar como especialista señala el art. 7 del Reglamento de Especialidades Médicas.
- 10 del Reglamento de Especialidades Médicas, determina que “…mientras se organicen cursos de especialidad en el País, se reconocerán para circunstancias especiales (concurso de méritos) la condición de médicos residentes en servicio, reconocido por el Comité Científico Nacional de Residencias
- “…mientras se organicen cursos de especialidad en el País, se reconocerán para circunstancias especiales (concurso de méritos) la condición de médicos residentes en servicio, reconocido por el Comité Científico Nacional de Residencias
- el Sistema Nacional de Residencia Médica, al momento no cuenta entre sus especialidades y subespecialidades la Especialidad de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva.
- para lo cual, un parámetro objetivo de valoración para la obtención de la certificación requerida, es precisamente el concurso de méritos y la condición de médicos residentes en servicio, ahora bien, de acuerdo también al principio de razonabilidad, “la condición de residentes en servicio”, deberá ponderarse de acuerdo a la realidad social imperante, es decir en el marco de las prácticas médico-académicas imperantes, para evitar así una eventual discriminación y consagrar el principio de razonabilidad como parámetro axiomático del valor igualdad.
- 6) La ponderación de bienes jurídicos y la nueva concepción del juez constitucional en resguardo de la justicia material
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- 7) La tutela constitucional provisional y sus alcances en el nuevo orden constitucional.
- así la tutela provisional condicionada, en mérito al método de la ponderación a ser aplicado de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto y para evitar un daño irreparable, suspende temporalmente el desarrollo y materialización de actos o decisiones, hasta que opere una condición futura de la cual dependa la continuación o extinción definitiva de los actos preventivamente suspendidos.
- la tutela provisional condicionada, constituye un dimensionamiento de los efectos de la acción de amparo constitucional en relación a decisiones impugnadas a través de este mecanismo, en cuyo caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para evitar una lesión a este derecho, está facultado para suspender actos de procedimiento de manera temporal y condicionada, es decir, hasta que opere una situación futura que sea determinante para la suspensión definitiva del acto procesal cuestionado o que dicha situación por su naturaleza, implique una reanudación de dicho acto por no existir afectación a un derecho fundamental, supuesto en el cual la tutela condicionada quedaría sin efecto
- I.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- iv)
- los valores de justicia e igualdad constituyen el estándar axiomático y presupuesto para el ejercicio de los roles jurisdiccionales con la misión específica de asegurar la eficacia de los derechos fundamentales.
- la condición de residentes en servicio, no puede ser interpretada de manera exegética, sino de acuerdo a la realidad social y en un equilibrio de derechos, por tanto, para mitigar esta falencia estructural, en una ponderación armónica de derechos, deberá equilibrarse las condiciones exigidas, por tanto, las autoridades demandadas, mientras persista dicha deficiencia estructural, en el marco del principio de razonabilidad, deberán establecer mecanismos que a través de un examen de competencias, pueda valorarse la cualificación para el ejercicio de la medicina, de manera tal que la deficiencia estructural no implique una afectación a derechos individuales y tampoco ponga en riesgo la salud pública.
- es pertinente conceder la tutela provisionalmente, a cuyo efecto, la parte ahora demandada, en atención a la falencia estructural existente, en mérito a la solicitud del ahora accionante, deberá realizar una prueba de aptitud académica especializada, asegurando la imparcialidad y transparencia, medida que deberá ser asumida mientras dure la falencia estructural existente en cuanto a la especialidad de la cirugía estética, por tal razón, la tutela a ser concedida mediante la presente acción de amparo constitucional, es provisional y condicionada a una evaluación satisfactoria de la prueba especializada a ser desarrollada, decisión que armoniza los derechos individuales del ahora accionante y el derecho a la salud pública en el marco de una ponderación desarrollada a la luz del principio de razonabilidad, para evitar así una situación de discriminación que afectaría el derecho a la igualdad.
- concedido
- APROBAR PARCIALMENTE
- instar
