SCP 1935/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1935/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

d)

d)  En efecto, los principios de razonabilidad y proporcionalidad constituyen estándares objetivos para el ejercicio del control de constitucionalidad que aseguran la consolidación de los principios de igualdad y justicia; en ese contexto, en el caso concreto, en un rol que asegure una eficacia máxima de derechos fundamentales, debe ponderarse los requisitos disciplinados en la normativa aplicable para las certificaciones de especialidades médicas, y para evitar una evidente afectación a los derechos del accionante, motivos que justifican la concesión condicionada de tutela, es decir, considerando las circunstancias sociales del país que no cuenta con los suficientes centros de formación para estas especialidades, para no afectarse el principio de igualdad -ya que solamente accederían a este certificado profesionales que puedan cursar dichos estudios especializados fuera del país-, sería desproporcional y discriminatorio por razones económicas, desconocer el ejercicio de la profesión en las condiciones del ahora accionante, quien tuvo una experiencia en el Hospital San Juan de Dios y la Clínica Siráni por varios años, por tanto, para equilibrar condiciones para un acceso en “igualdad material” al ejercicio de la medicina en la especialidad de cirugía plástica, por la realidad socio-económico imperante, toda vez que en el país existe deficiencias estructurales en la formación de esta especialidad, el requisito observado por las autoridades demandadas, como una medida razonable y proporcional, podrá flexibilizarse, siempre y cuando la sociedad especializada, implemente exámenes de competencia altamente especializados, para que los postulantes que se encuentren en la situación del accionante, en caso de aprobar los mismos, puedan ejercer en Bolivia la especialidad de cirugía plástica, consolidando así los valores justicia e igualdad material.