SCP 1935/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1935/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

iii)

iii) Mediante nota/resolución de 26 de abril de 2010, los miembros de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva-Filial Santa Cruz, en la evaluación del Expediente No. 4514 del médico Ronald Arce Alatrista, después de haber revisado la documentación remitida y en sujeción a los Reglamentos de Especialidades y Subespecialidades Médicas “aprobado por Resolución Ministerial No. 0622 de 25 de julio de 2008” (art. 9) y el Estatuto de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva (art. 4 inc. h y 22) y el Reglamento del Colegio Médico, declararon el trámite no procedente, debido a que no presentó un Diploma de Especialista o Certificado de Residencia, otorgados por Institución Nacional o Extranjera y emitido por institución acreditada ante la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, acompañado de la Currícula y los Programas de Enseñanza y que la figura de médico adscrito a un Servicio NO está contemplada como equivalente a una Residencia médica, porque no se rige a un programa de docencia que cumpla los requisitos y los objetivos para formarse como especialista en Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, homologado y autorizado por las autoridades naciones respectivas, previo a la presentación de la solicitud de reconocimiento de Especialista. En suma, porque la documentación presentada no contaba con los siguientes requisitos: “1.- Los documentos presentados no han sido emitidos por un Servicio acreditado para formar especialidades en Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva. 2.- No se ha presentado la Currícula y los Programas de Enseñanza bajo los cuales se habría efectuado la formación de Especialista”  (fs. 53 a 54).