SCP 1935/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1935/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

5)  El principio de razonabilidad como referente interpretativo del bloque de legalidad aplicable a las solicitudes de acreditación para la especialidad de cirugía estética

El ejercicio profesional es un derecho inferido del derecho al trabajo y por su naturaleza en el marco del mandato inserto en el art. 109.1 de la CPE, es de directa aplicación; en ese orden, dicho derecho, implica el libre ejercicio profesional en un ámbito de formación específica, estando debidamente garantizado en los arts. 46.I y 47 de la CPE.

En un marco de razonabilidad, debe señalarse que este derecho, íntimamente vinculado a la salud pública, requiere de la existencia de una acreditación pública que certifique ante la sociedad que una persona ha cumplido los parámetros razonablemente exigibles para poder brindar un servicio a la sociedad y ser remunerado por ello; en ese marco de acreditación, el Constituyente ha diseñado un sistema educativo que busca garantizar el acceso de las personas a la educación (art. 9. 5 de la CPE) en todos los niveles y de manera gratuita integral e intercultural, sin discriminación (art. 17 de la CPE), constituyendo la primera responsabilidad financiera del Estado, el cual tiene la obligación de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Sin embargo, el Estado comparte con la sociedad la tuición sobre el sistema educativo (art. 17.II), esto quiere decir que ambos de manera colaborativa y sobre la base de los criterios de armonía y coordinación tienen la misión constitucional de actuar en la defensa y ejercicio de la educación en todos sus niveles (regular, alternativa y especial, la educación superior de formación profesional). 

De las normas referidas, se puede determinar que el Estado y la sociedad participan en el Sistema Educativo boliviano, en miras a permitir la acreditación académica y profesional de las personas que ingresan a los distintos niveles de educación para que éstos puedan desarrollar sus capacidades vocacionales en beneficio de la sociedad y en la satisfacción de un proyecto de vida individual, siempre y cuando no se afecten los intereses colectivos antes señalados.

Ahora bien, la acreditación en especialidades médicas, debe necesariamente responder a criterios de razonabilidad, aspecto que implica la proscripción de la arbitrariedad, razón por la cual, el principio de razonabilidad, debe ser el estándar axiomático precisamente para a la luz del valor igualdad, ejercer el control tutelar de constitucionalidad y consolidar así el principio de aplicación directa de derechos fundamentales, perspectiva a partir de la cual, en la especie, se desarrollará el presente análisis de razonabilidad. 

En efecto, para la acreditación profesional de especialidades médicas como es el caso de la cirugía plástica, el Estado ha descentralizado la labor de acreditación en la instancia del Colegio Médico de Bolivia, institución creada por DS 9944 de 1 de Octubre de 1971 y el art. 5 de la Ley 3131 de 8 de agosto de 2005, como máxima entidad organizacional, científica, de perfeccionamiento profesional, gremial, ética y social, sin fines de lucro, que agrupa a todos los médicos del país.