SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2012

Fecha: 01-Oct-2012

dentro del proceso

Conforme a la jurisprudencia glosada anteriormente en el Fundamento Jurídico III.3, la cual es aplicable al caso que se analiza, y partiendo de que la presente acción fue interpuesta por el accionante ante la falta de apertura del término de prueba del incidente planteado ante la presencia de hechos controvertidos, tal como lo prevé el art. 152 del CPC, puesto que el en caso de examen existían posiciones contrapuestas respecto al derecho propietario así como a la ubicación exacta del bien inmueble a desapoderar, por lo que de primera instancia soslayó con su proceder los requisitos que regulan el tratamiento de los incidentes, ya que dicha autoridad no tenía potestad alternativa sino imperativa para determinar la apertura del plazo probatorio al haberse cumplido con la previsión establecida en el art. 152 del CPC, situación que sin embargo fue confirmada por el Juez de alzada (codemandado) al confirmar la Resolución de primera instancia, por lo que siendo evidente que el accionante agotó la vía, dado que la subsidiariedad  debe ser considerada dentro del proceso, conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional al señalar que: “`…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional'”, (las negrillas son nuestras) así la SC 489/2002-R de 19 de abril. En tal sentido, es evidente que en el presente caso si hubo lesión al debido proceso como a la defensa del accionante, por ello cuanto deberá concederse la tutela únicamente respecto a los mismos. 

En cuanto a la supuesta lesión al derecho a la propiedad, es necesario recordar que por la vía de la acción de amparo constitucional, la justicia constitucional se limita a proteger aquellos derechos debidamente acreditados y consolidados, pero de ninguna manera define derecho alguno,  por lo que al no estar clara la titularidad del derecho propietario del bien inmueble del accionante este Tribunal no se pronunciará sobre el fondo de dicha problemática, porque lo contrario supondría el reconocimiento del derecho por esta vía constitucional.