Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Mediante testimonio 398 de 18 de septiembre de 1991, de aclaración sobre anticipo de legítima de un inmueble en la zona de Alto San Juanillo, otorgado por Gregorio Saavedra Barrón, en favor de sus hijos Margarita, Teófila, Martha, Hugo, José Luis, Gladys y Mario de apellidos Saavedra Vidaurre, aclarando que el anticipo fue realizado en la cuota de acciones que le correspondía al fallecimiento de su esposa, además de transferir el 50% que como bien de origen ganancialicio que poseía sobre el inmueble referido (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.2. Sobre los incidentes
- la norma
- Fragmento 19
- III.3. Respecto a los hechos controvertidos
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro del proceso
- CONFIRMAR