SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. Sobre los incidentes
En cuanto a los incidentes la jurisprudencia constitucional, tomando en cuenta la doctrina procesal estableció que el incidente es: “…una cuestión distinta o diferente de la causa principal del proceso, relacionada directamente con él, que se sustancia y decide por separado; puede ser planteado durante la tramitación del proceso o sobreviniente en la fase de ejecución de la sentencia; se reconocen dos clases de incidentes, el de previo y especial pronunciamiento, cuya tramitación suspende la prosecución del proceso principal, y el de especial pronunciamiento, cuyo trámite no suspende ni pone obstáculos al trámite de la causa principal.” (SC 0944/2004-R de 18 de junio).
Por su parte el Código de Procedimiento Civil en cuanto a la tramitación de los incidentes, en su art. 149 instituye que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental. Así sobre el trámite de los incidentes el referido Código estableció que los mismos no suspenderán la tramitación del proceso principal, salvo que hubiere disposición expresa de la Ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. Por su parte el juez que conozca el incidente deberá rechazarlo sin mayor trámite cuando el mismo sea de improcedencia manifiesta, caso contrario admitirlo, debiendo correr “…traslado a la otra parte para contestarlo dentro de tres días perentorios,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.2. Sobre los incidentes
- la norma
- Fragmento 19
- III.3. Respecto a los hechos controvertidos
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro del proceso
- CONFIRMAR