SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
Enrique Yucra Flores presentó informe escrito cursante de fs. 163 a 166 vta., y en audiencia su abogado indicó que: i) El accionante omite decir que juntamente a sus hermanos interpusieron el 9 de diciembre de 2011, contra su padre demanda de nulidad de muchos documentos incluidos el de anticipo de legítima, por lo que actualmente existe un proceso paralelo pero que además pone en juicio su calidad de propietario al estar demandando la nulidad del anticipo de legítima que le daba el derecho propietario por ello este derecho se encontraría en controversia, así como también interpuso demanda de nulidad contra varios documentos entre los cuales se encuentra el testimonio por el cual es propietario Enrique Yucra Flores, procesos que se encuentran en trámite; ii) El accionante reconoce que interpuso una tercería de dominio excluyente en primera instancia la cual por falta de subsanación se tuvo como por no presentada, Resolución que pudo haber impugnado vía recurso de apelación previsto en el art. 220 del CPC, pero al no hacerlo dejó precluir su derecho; iii) El accionante pretende que mediante la acción de amparo se definan derechos controvertidos aduciendo que se desconoció su derecho de propiedad; y, iv) Respecto a la falta de apertura de periodo de prueba, el error de los jueces de no abrir periodo de prueba, no generó la indefensión del accionante, puesto que no le impidió hacer valer sus pretensiones, puesto que nunca solicito la apertura del periodo de prueba y ante la negativa del mismo no planteo recurso de reposición alguno, transgresión que pudo ser repuesta por otros medios cual es la ordinarización de la tercería de dominio excluyente, por todo ello pide se deniegue la acción.
Por su parte el abogado de los terceros interesados Gladys y José Luis Saavedra Vidaurre señaló que el recurso trata de la negatoria de apertura de prueba incidental presentado por sus clientes, porque el lote que se vendió a Enrique Yucra Flores estaba situado en la calle Mataral y no en la calle Guardia, por lo que correspondía aperturar periodo de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.2. Sobre los incidentes
- la norma
- Fragmento 19
- III.3. Respecto a los hechos controvertidos
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro del proceso
- CONFIRMAR