Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Dentro del proceso sumario de cumplimiento de contrato para la entrega del inmueble ubicado entre calles Guardia y Mataral seguido por Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Vargas contra Enrique Rodríguez Ledezma radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, el Juez codemandado mediante Sentencia 02/10 de 25 de enero de 2010, declaró probada la demanda, conminando al “demandado” a que en el plazo de quince días de su notificación, cumpla con las obligaciones previstas en el contrato debiendo entregar el inmueble objeto de la venta, sito en calle Guardia 35 (fs. 142 a 146 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.2. Sobre los incidentes
- la norma
- Fragmento 19
- III.3. Respecto a los hechos controvertidos
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro del proceso
- CONFIRMAR