Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Por testimonio 366/1991 de 23 de agosto, Gregorio Saavedra Barrón otorgó con reserva de usufructo a favor de sus hijos Margarita, Teófila, Martha, Hugo, José Luis, Gladys y Mario Saavedra Vidaurre como anticipo de legítima el inmueble sito en Alto San Juanillo de la ciudad de Sucre con una extensión de 601 m2 (fs. 1 a 2 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.2. Sobre los incidentes
- la norma
- Fragmento 19
- III.3. Respecto a los hechos controvertidos
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro del proceso
- CONFIRMAR