SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional

El art. 1 del CPCo, establece que el mismo tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante juezas, jueces y tribunales competentes. Dicha Ley 254 de 5 de julio de 2012, en su Disposición Final Tercera establece que a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional (Ley 254 de 5 de julio de 2012), quedará derogada la parte segunda de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley 027 de 6 de julio de 2010) relativa a los procedimientos constitucionales, vigencia establecida en su Disposición Transitoria Primera a partir del 6 de agosto de 2012.

El Código Procesal Constitucional, en su Título II (Acciones de Defensa), Capítulo Tercero (Acción de amparo constitucional), en su art. 51 establece como objeto de esta acción tutelar el “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”. Determinando en los siguientes artículos cuestiones relativas a la procedencia, legitimación activa, improcedencia, subsidiariedad, plazo para su interposición, normas especiales en el procedimiento y efectos de la resolución (arts. 51 a 57).