SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Fragmento 21
De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que el accionante al no ser parte del proceso sumario de “Cumplimiento de Contrato” seguido por Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Vargas contra Enrique Rodríguez Ledézma, considerándose afectado con la Sentencia 02/10 de 25 de enero, alegando tener derecho propietario del bien inmueble, en ejecución de Sentencia interpuso incidente de oposición contra la referida Resolución, pidiendo dejar sin efecto la conminatoria de entrega del inmueble en calle Guardia 35 y el respectivo mandamiento de desapoderamiento, considerando que se pretende afectar un inmueble ajeno a la litis del cual es copropietario, pidiendo al efecto abrir un periodo de prueba, pero el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, Freddy Panoso Galarza, mediante Auto 129 de 14 de febrero de 2012, declaró improbado el incidente de oposición al desapoderamiento formulado por el accionante, sin más trámite, en vez de abrir el respectivo término probatorio al existir hechos controvertidos, rechazo el incidente siendo aprobado en apelación por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, Javier Salinas Rodríguez, mediante Auto de Vista 11/2012 de 5 de abril, por tal motivo el accionante acudió a la vía constitucional, alegando la vulneración de sus derechos, impugnando las Resoluciones de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.2. Sobre los incidentes
- la norma
- Fragmento 19
- III.3. Respecto a los hechos controvertidos
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro del proceso
- CONFIRMAR