SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo al testimonio de anticipo de legítima 366/1991 de 27 de agosto y su respectivo testimonio aclaratorio, registrados en Derechos Reales (DD.RR.) en 1991, es copropietario con sus hermanos de un bien inmueble ubicado en la zona de “Alto San Juanillo” de la ciudad de Sucre, ubicado en la calle Guardia 35 con una extensión de 601.45 m2 de superficie, inmueble que tiene dos frentes, uno a la calle Mataral y el otro a la calle Guardia.

Habiéndose efectuado distintas transferencias del referido inmueble, hubo también un documento de división y partición del inmueble en dos lotes, por una lado el lote L-A de 150 m2 ubicado sobre la misma calle Mataral para sus hermanas Teófila y Margarita  Saavedra Vidaurre y por otro el lote L-B para su padre Gregorio Saavedra Barrón quien se arrogó la representación de sus otros cinco hijos argumentando su minoría de edad, quien, registró tal documento en DD.RR. el 14 de julio de 1997.

Como resultado de dichas transferencias es copropietario del inmueble sito en calle Guardia 35, porque físicamente ya se vendieron 300 m2 sobre la calle Mataral a los esposos Yucra Cáceres, quedando por ello los 300 m2 sobre la calle Guardia a favor suyo y de sus hermanos (Hugo, Gladys y José Luis Saavedra Vidaurre).

El 29 de octubre de 2008, Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Vargas, interpusieron en la vía sumaria ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, demanda de cumplimiento de contrato de transferencia de 11 de abril de 2003, contra Enrique Rodríguez Ledézma sobre el inmueble “ubicado entre calles la guardia y mataral”, sin señalar numeración alguna, habiendo concluido con la Sentencia 02/10 de 25 de enero, la cual fue recurrida en apelación y casación, determinándose que se confirman en parte la misma, disponiendo que el demandado en el plazo de quince días desde su notificación cumpla con la entrega del inmueble objeto de la venta celebrada situado en calle Guardia 35, es así que, mediante decreto de 6 de enero de 2012, el juez Freddy Panoso Galarza dispuso se desocupe el inmueble y la posterior entrega del mismo señalando además que se notifique a terceros poseedores u ocupantes para que estos también desocupen el inmueble en el plazo de diez días.

En dicho proceso en ningún momento se lo tomó en cuenta a pesar que interpuso una tercería de dominio excluyente. Es así que ante la orden de desocupación del inmueble presentó incidente de oposición al desapoderamiento, el cual fue admitido y corrido en traslado a Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Vargas quienes contestaron negando los mismos, presentándose al efecto posiciones contrapuestas respecto al derecho propietario como a la ubicación exacta del inmueble a desapoderar, emergiendo además cuestiones de hecho que requerían ser probadas dentro de un plazo probatorio y de manera contradictoria por las partes conforme lo previsto por el art. 152 del Código de Procedimiento Civil (CPC), correspondiendo por ello se disponga la apertura del plazo probatorio, situación que no aconteció, procediendo en su lugar el Juez a emitir el Auto de 14 de febrero de 2012, declarando improbados los incidentes, argumentando que no se respaldaron los derechos propietarios emergentes de actos jurídicos registrados con anterioridad a la demanda Resolución que elevada en apelación fue confirmada mediante Auto de Vista 11/2012 de 5 de abril indicando que para suscitar la oposición debió haber cumplido con la inscripción prioritaria de su derecho en DD.RR., aspecto que fue cumplido a cabalidad, puesto que su derecho copropietario data de 1991 es decir antes de la presentación de la demanda.