SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Las observaciones realizadas por el CDECALP serian las siguientes: a) Los candidatos a presidente y vicepresidente, habrían incumplido con el art. 27 inc. h) del Reglamento de Elecciones, al no haber renunciado dentro del plazo, ni adjuntar el informe económico y de gestión; b) La cartera de hacienda no tendría candidato, por adolecer de carta de compromiso aceptado, conforme señala el art. 27 inc. e) del Reglamento; c) El quinto vocal de la fórmula no cumple con el art. 27 inc. c); y, d) Todos los candidatos de la fórmula no documentan el cumplimiento del art. 27 inc. g) del Reglamento Electoral, referente a no desempeñar cargos jerárquicos y/o representación política partidaria.
Concluye indicando que tales observaciones no son ciertas, pues tanto su persona como la candidata a vicepresidente, renunciaron a sus cargos con siete días de anticipación, presentando su informe de actividades como el económico, con relación a la candidata de secretaría de hacienda, en la primera ficha de registro no mereció observación alguna, contando la misma con toda la documentación exigida y extrañamente en la segunda ficha de registro, se establecería lo contrario, respecto al quinto vocal de su fórmula, la observación realizada sería inconstitucional y por tanto debería ser retirada por el Tribunal Constitucional del ordenamiento jurídico, finalmente con relación a la cuarta observación esta no era exigida en la primera ficha de registro y que recién en la segunda ficha se incluyó tal requisito.
El representante del Ministerio Público, requirió porque se deniegue la tutela demandada, expresando los siguientes fundamentos: a) La convocatoria realizada por el CDECALP, ha señalado los requisitos que los postulantes debían cumplir, el accionante considera que uno de tales requisitos seria inconstitucional, habiendo afectado de ese modo a sus derechos; sin embargo, la presente vía no es la idónea para dilucidar tales extremos; y, b) Con relación a la Resolución 15/2010 de 12 de noviembre, el accionante previamente debió promover un recurso de nulidad, para que el CDECALP aclare y fundamente conforme a ley la citada resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- de su representante legal, acompañando en este ultimo caso, la documentación que acredite su personería
- la legitimación de las partes,
- III.3. Análisis del caso concreto