SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El CDECALP elegido para la gestión 2009 a 2011, convocó a elecciones del nuevo directorio del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz (CDALP), a efectuarse el 19 de noviembre de 2010, aplicando el reglamento de elecciones aprobado en asamblea extraordinaria el 1 de septiembre de 2004, fijando todos los requisitos a ser cumplidos por los postulantes, convocatoria firmada por todos los miembros del CDECALP.
Su persona en pleno uso de sus derechos, previa renuncia al cargo de presidente del CDALP, dentro del plazo previsto por la convocatoria, conjuntamente otros profesionales el 5 de noviembre de 2010, solicitaron a la presidencia del CDECALP la inscripción de la fórmula “POR LA INSTITUCIONALIDAD” (sic), presentando la nomina de candidatos y los cargos de postulación, habiendo el CDECALP otorgado una primera acreditación, señalando que al haber cumplido con la presentación de documentos, pasaría a la etapa de revisión y depuración.
El 8 de noviembre de 2010, el CDECALP por “CITE CDE/por la institucionalidad 03/2010” (sic), les comunicó la existencia de observaciones a la documentación de habilitación de candidatos, adjuntando las fichas de registro de postulantes que consignaba tales observaciones, otorgando un plazo para subsanarlos hasta el 11 del mismo mes y año a horas 18:00.
Tras haber presentado la documentación extrañada, en el plazo concedido -11 de noviembre de 2010- a horas 17:43, el CDECALP otorgó la segunda acreditación señalando que la fórmula “POR LA INSTITUCIONALIDAD”, habría cumplido con el plazo y que por consiguiente continuaría en etapa de revisión y depuración correspondiente a la habilitación de candidatos.
Refiere que el 12 de noviembre de 2010 -día de exposición de programas y presentación de candidatos de las fórmulas-, fue notificado con la Resolución 15/2010 de 12 de noviembre, por la cual el CDECALP determinó que su formula no cumplió los requisitos de convocatoria a elecciones del nuevo directorio del CDALP gestión 2010-2012, quedando inhabilitados para participar en el acto electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- de su representante legal, acompañando en este ultimo caso, la documentación que acredite su personería
- la legitimación de las partes,
- III.3. Análisis del caso concreto