Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Mediante nota de 8 de noviembre de 2010, el CDECALP comunicó a los miembros de la formula “POR LA INSTITUCIONALIDAD”, las observaciones hechas a sus candidatos, adjuntando la ficha de registro, así como la guía para enmendar tales observaciones, habiendo la formula del accionante cumplido con la presentación de documentos extrañados, conforme nota de segunda acreditación de 11 de noviembre de 2010 (fs. 24 y 28 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- de su representante legal, acompañando en este ultimo caso, la documentación que acredite su personería
- la legitimación de las partes,
- III.3. Análisis del caso concreto