Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. El 5 de noviembre de 2010, Hernán Adolfo Aparicio García, conjuntamente otros profesionales, solicitó al CDECALP la inscripción de la formula “POR LA INSTITUCIONALIDAD”, habiendo extendido en la misma fecha una primera acreditación, expresando que cualquier observación realizada, sea subsanada y/o enmendada hasta el 8 de noviembre del mismo año (fs. 22 y 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- de su representante legal, acompañando en este ultimo caso, la documentación que acredite su personería
- la legitimación de las partes,
- III.3. Análisis del caso concreto