Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Tanto el accionante como Patricia Salinas Murillo mediante notas de 29 de octubre de 2010, dirigidas al directorio del CDALP presentaron sus renuncias a los cargos de presidente y vicepresidente, siendo las mismas recepcionadas en la misma fecha, en igual modo Hernán Adolfo Aparicio García en igual fecha presentó al directorio del CDALP, su informe de actividades así como su informe económico (fs. 8 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- de su representante legal, acompañando en este ultimo caso, la documentación que acredite su personería
- la legitimación de las partes,
- III.3. Análisis del caso concreto