SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, los miembros del CDECALP, lesionaron sus derechos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, así como su derecho de petición; por cuanto, en el desarrollo del proceso eleccionario para el nuevo directorio del CDALP gestión 2010-2012, el Comité Departamental Electoral, dictó la Resolución 15/2010 de 12 de noviembre, que resolvió inhabilitar a la formula “POR LA INSTITUCIONALIDAD”, argumentando que no cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria a elecciones para renovación de su Directorio; asimismo, denuncia que se agregó observaciones que no fueron consignadas en una primera instancia, siendo incluso una de ellas inconstitucional, que no se adecua a la realidad y que a tiempo de impugnar dicha determinación, el comité no dio una respuesta pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- de su representante legal, acompañando en este ultimo caso, la documentación que acredite su personería
- la legitimación de las partes,
- III.3. Análisis del caso concreto