SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2012
Fecha: 01-Oct-2012
de su representante legal, acompañando en este ultimo caso, la documentación que acredite su personería
Finalmente de modo general el art. 33 del CPCo, prevé los requisitos de forma y de contenido exigibles a toda acción de defensa, expresando: “La acción deberá contener al menos: 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este ultimo caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legitimo, deberán acreditar el interés alegado. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata. 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado. 3. Patrocinio de abogado cuando corresponda o en su caso la solicitud de defensor publico. 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados. 6. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares. 7. Las prueba que tengan en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren. 8. Petición” (las resaltadas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- de su representante legal, acompañando en este ultimo caso, la documentación que acredite su personería
- la legitimación de las partes,
- III.3. Análisis del caso concreto