SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2012

Fecha: 01-Oct-2012

por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente

Con relación al presupuesto de la legitimación activa, nuestra Ley Fundamental refiere: “Artículo 129. I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente…“ (las negrillas están agregadas).

Por otro lado el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica lo siguiente: “(LEGITIMACION ACTIVA). La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por: 1.Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente…”.