Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. En virtud a una segunda ficha de registro de postulantes de 12 de noviembre de 2010, el CDECALP mediante Resolución 15/2010 de la misma fecha, en su art. 2º inhabilitó a las formulas Cambio, Renovación y Por la Institucionalidad, por no haber cumplido los requisitos previstos en la convocatoria, habiendo el accionante por memorial de 15 de noviembre de la citada gestión presentado impugnación a la misma (fs. 31, 32 y 34 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- de su representante legal, acompañando en este ultimo caso, la documentación que acredite su personería
- la legitimación de las partes,
- III.3. Análisis del caso concreto