Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. El CDECALP mediante publicaciones de 10 de septiembre, 24 de octubre y 7 de noviembre de 2010, convocó a elecciones para renovación del directorio del CDALP gestión 2010-2012, a celebrarse el 19 de noviembre de 2010, señalando como fecha de presentación de listas completas de candidatos y planes de trabajo el 3 de noviembre del mismo año y como fecha de presentación pública de candidatos y exposición de programas el 12 de igual mes y año (fs. 4, 5 y 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- de su representante legal, acompañando en este ultimo caso, la documentación que acredite su personería
- la legitimación de las partes,
- III.3. Análisis del caso concreto