SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Asimismo interpone la presente acción, contra el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, que dicto la Resolución de Vista 527/2010, porque: 1) A pesar de que en el recurso de anulación, se opusieron, protestaron y solicitaron la anulación del Laudo Interlocutorio 09/10, el juez sostiene que en ningún momento formularon protesta de la existencia de las causales de anulación; 2) La autoridad judicial a tiempo de interpretar la norma debió tener en cuenta la efectividad de los derechos reconocidos en la ley; c) Afirmó que no existe prueba de la causal de la nulidad invocada por el SIN, sin revisar el recurso suscitado y los actuados en obrados; 3) Por inobservar el hecho de que el Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral Definitivo 05/2010, sin darle oportunidad de impugnarlo o pedir audiencia pública; y, 4) Por considerar que la modificación sustancial de la decisión asumida mediante un Laudo Complementario, tampoco es una vulneración al orden público.
Fernando Gutiérrez Moscoso, Gastón Ledezma Rojas y Guillermo Guido Iván Salame Gonzáles Aramayo, mediante informe escrito cursante de fs. 225 a 229 señalaron: 1) Las partes sin cumplir con las previsiones contractuales, relativas a la obligación conciliatoria previa, iniciaron y respondieron el procedimiento arbitral como efecto de la resolución unilateral del referido contrato y de cobro de la boleta de garantía 4081/2005, que otorgó el Banco Ganadero S.A. a favor del SIN; 2) A la conclusión del proceso arbitral, pronunciaron el Laudo Arbitral 05/2010 y los Laudos Arbitrales 06/2010 y 06 A/2010, en estricto apego a la voluntad de las partes y al mandato del contrato suscrito por ellas; 3) Las partes otorgaron al Tribunal Arbitral un plazo adicional para dictar el Laudo, comprendiéndose que el mismo, se podía realizar todos los actos para los que tenía competencia, como el producir la prueba pericial cuestionada y no solo para dictar el Laudo Arbitral; 4) La solicitud de anulación del Laudo Arbitral 09/2010, se basó únicamente en dos argumentos, sin ningún fundamento ni trascendencia jurídica: el primero que antelaba un presunto prejuzgamiento y el segundo por falta de presupuesto; 5) El Tribunal Arbitral hizo conocer el informe pericial a las partes, mediante providencia de 29 de marzo de 2010, la que les fue notificada, quedando amparada de esa manera la seguridad jurídica; 6) Los arts. 48.II y 49.II de la LAC, son aplicables en materia arbitral, cuando la prueba ha sido ofrecida y producida por las partes, situación que no se da en el presente caso, dado que el peritaje fue dispuesto de oficio; 7) Resulta incoherente e incongruente que en el memorial de 26 de marzo de 2010, se solicite Anulación y en la acción de amparo se hable de nulidad; y, 8) El Laudo Arbitral Complementario 06/A2010, no modifica lo resuelto en el Laudo Arbitral 05/2010, sino lo complementa para efectos de su ejecución, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 196 inc. 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC); facultad asumida a partir de la obligación que tiene el tribunal de aplicar el art. 2 inc. 2) de la LAC, que establece el principio de flexibilidad, a aplicarse a los medios alternativos de solución de controversias.
Walker Zamorano Castro, Juez Décimo Cuarto de Partido y Comercial, en audiencia indicó: 1) Se rechazó y se declaró improcedente el recurso de anulación en virtud a que el SIN en ningún momento del curso del trámite arbitral, hizo protesta u observó estas irregularidades, por lo que declaró la improcedencia del recurso de anulación interpuesto; 2) El recurso de amparo, no es sustituto de los recursos que tenía el SIN para impugnar el auto anulatorio, dictado por su autoridad; 3) El SIN no interpuso complementación o enmienda frente al auto anulatorio 527/2010, tampoco interpuso ningún recurso y obviamente aceptó el auto anulatorio logrando su ejecutoria; 4) No es evidente que haya manifestado que la protesta sea una mera formalidad o un aviso de que se hará uso del recurso jerárquico; 5) No se ingresó al conocimiento de fondo, por cuanto no existió protesta alguna de ningún género, mal se podría ingresar a tratar vicios o irregularidades procesales que no fueron observadas en el curso del trámite a través de la protesta legal; y, 6) “No hubo protesta de ninguna irregularidad y obviamente las protestas se las presenta con el recurso de anulación y eso no es correcto inclusive después de dictado el laudo arbitral así haya sido después del plazo señalado, ellos debían protestar paralelamente o seguidamente hacer uso del recurso de anulación”.
Los accionantes, en representación del SIN, señalan que dentro del proceso arbitral seguido a instancias del Banco Ganadero S.A., se vulneraron los derechos a la defensa, a impugnar, al debido proceso, a ser oído por una autoridad jurisdiccional y a la petición, así como los principios de legalidad, verdad material e igualdad de las partes en juicio; toda vez que, el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio: 1) Incumplió y extralimitó el fin y el objeto del Acta de Audiencia de 24 de marzo de 2010, por el cual las partes concedieron un plazo adicional solo para dictar el Laudo Arbitral y no para retrotraer el proceso a la etapa probatoria; 2) No respondió, ni resolvió la protesta de anulación del Laudo Interlocutorio 09/10; 3) Emitió el Laudo Arbitral Definitivo 05/2010, veinticuatro horas después de haberles notificado con el informe pericial; 4) Prestó juramento de perito antes de las cuarenta y ocho horas que tenían para observar su nombramiento; y, 5) Mediante Laudo Arbitral complementario 06A/2010, se modificó sustancialmente la decisión determinada en el Laudo Arbitral 05/2010.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica del proceso arbitral
- III.2. De la interpretación de legalidad ordinaria
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Interpretación de legalidad ordinaria del art. 63.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación
- en esta visión, en mérito al rol del Órgano Judicial, que responde al principio constitucional de separación de funciones
- i) La etapa preparatoria del proceso arbitral; ii) el proceso arbitral propiamente tal; y, iii) fase de impugnación jurisdiccional del laudo arbitral.
- se establece con claridad, que existen casuales determinadas a efecto de pretender la nulidad de un Laudo Arbitral, y que deben ser alegadas en el transcurso del proceso arbitral por cuanto necesariamente corresponde realizar la protesta respecto a la causal que dará lugar a la nulidad del Laudo Arbitral, no pudiendo excusarse de esa situación, debiendo corresponder al Juez que conozca el recurso de anulación simplemente velar por el cumplimiento y la existencia de una causal legal de anulación a efecto de la validez de la misma, y por ende disponer la anulación del laudo sin que le sea posible ingresar, analizar y sustituir la función del Tribunal Arbitral que es el que tiene la facultad de resolver en el fondo la demanda arbitral
- la potestad del juez de partido en lo civil
- Fragmento 28
- III.4. Sobre las demás vulneraciones denunciadas
- CONFIRMAR