SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 28

            Asimismo, de la lectura y comprensión de la acción de amparo constitucional, se evidencia la existencia de otros hechos, por los cuales, el Juez codemandado, hubiera vulnerado sus derechos constitucionales, que se encuentran referidos: 1) Que no se probó las causales de nulidad; y, 2) El recurso de anulación no se basó en causales contenidas, ni contempladas en el art. 63.II de la LAC. Al respecto cabe mencionar, que de la revisión y compulsa de la Resolución 527/2010 de 6 de septiembre, y sus dos Laudos Complementarios, emitidos por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del ahora departamento de La Paz, y del memorial de recurso de anulación del Laudo Arbitral, interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales, el 23 de abril de 2010; no se evidencia, que las referidas resoluciones judiciales, hubiesen vulnerado los derechos invocados por la parte accionante, en razón a que el Juez de Partido demandado, al haber evidenciado que dicho recurso, no se sustentaba en ninguna de las causales de anulabilidad establecidas en el art. 63 de la LAC, resolvió emitir su fallo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 64.III de la mencionada Ley, refiriendo textualmente lo siguiente: “En la especie la parte recurrente, no solamente no protestó sobre las causales que utilizaría en el recurso, sino que fundamentó en base a causales no contenidas, ni contempladas en la relación del mencionado parágrafo II, lo que hace inviable su recurso, habida cuenta que las causales en las que se basa el recurso, son las siguientes: 1) Laudo Arbitral emitido fuera del plazo, señalado por el art. 55 de la Ley No. 1770 e inducción en error a las partes por el Tribunal Arbitral; 2) Error de apreciación de las pruebas por parte del Tribunal Arbitral; 3) Prejuzgamiento del Tribunal arbitral y aceptación de un peritaje producido fuera de plazo y rechazado por el 'S.I.N.'; y 4) Alteración sustancial de la decisión asumida en el laudo arbitral No. 05/2010 a través del laudo complementario 06A/2010, notificado en fecha 20 de abril de 2010. Sólo la causal del numeral 1) se halla en la relación legal, en tanto que las demás no se hallan contempladas en la norma, lo que determina su improcedencia (…) En cuanto a la causal consignada en el punto 1) del recurso, relativa a que el Laudo Arbitral, fue dictado fuera del término de ley, se debe considerar lo siguiente: a) Que dicha causal, como se ha manifestado en forma reiterativa no ha sido protestada, dentro el proceso arbitral como causal para demandar la anulación del Laudo arbitral, incumpliendo de este modo el numeral III del art. 63 de la Ley No. 1770, protesta necesaria e ineludible que se halla corroborada por la abundante jurisprudencia constitucional…” (sic). En este sentido se concluye, que los accionantes en representación del Servicio de Impuestos Nacionales, al no haber sustentado su recurso en causales de anulabilidad expresamente establecidas en el art. 63.I y II de la LAC, tampoco las pudo probar, por lo que se establece, que el criterio del Juez codemandado, no vulneró los derechos constitucionales del Servicio de Impuestos Nacionales, tal cual se denunció en el memorial de amparo constitucional.