SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.3.

II.3.     Mediante Laudo Interlocutorio 09/10 de 24 de marzo de 2010, el Tribunal Arbitral, dentro del referido proceso arbitral, resolvió designar perito de oficio, disponiendo además que los honorarios profesionales, deberán ser pagados por ambas partes conforme a Reglamento. Además de disponer la notificación a las partes con dicha designación, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas puedan observar los puntos de pericia o en su caso otorgar su conformidad en relación al nombramiento y señalamiento de los puntos determinados (fs. 63 a 64). Siendo notificado el Servicio de Impuestos Nacionales, con dicho Laudo Interlocutorio el 25 de marzo de 2010 a horas 18:10 (fs. 65).