SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2012
Fecha: 01-Oct-2012
en esta visión, en mérito al rol del Órgano Judicial, que responde al principio constitucional de separación de funciones
En este sentido y habiéndose cumplido con los requisitos de procedencia, para el análisis de la interpretación de legalidad ordinaria, corresponde ingresar al indicado análisis, debiendo inicialmente mencionar que la SCP 0814/2012 de 20 de agosto, sobre el proceso arbitral señaló: “En ese contexto, el art. 12 de la CPE, consagra en su contenido el principio de separación de funciones, a partir del cual, se establece que el Constituyente encomienda al Órgano Judicial la Administración Plural de Justicia, por lo que el principio de Unidad Jurisdiccional, implica el ejercicio de la potestad jurisdiccional a través de la justicia ordinaria, agroambiental e indígena originario campesina, bajo esta perspectiva, merced a los principios dispositivo y de la autonomía de la voluntad, existen formas y mecanismos alternativos de solución de controversias, entre los cuales inequívocamente se encuentra el arbitraje, cuyos límites objetivos están plasmados en los arts. 3, 4 y 6 de la LAC; en esta visión, en mérito al rol del Órgano Judicial, que responde al principio constitucional de separación de funciones, precisamente el control del cumplimiento de estos límites al ejercicio de mecanismos de salida alternativa a controversias, en última instancia y como control jurisdiccional ulterior, está encomendado al órgano judicial a través del control jurisdiccional del proceso arbitral, rol tutelar que debe ser ejercido en el marco de presupuestos procesales que aseguren la vigencia del derecho a un debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica del proceso arbitral
- III.2. De la interpretación de legalidad ordinaria
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Interpretación de legalidad ordinaria del art. 63.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación
- en esta visión, en mérito al rol del Órgano Judicial, que responde al principio constitucional de separación de funciones
- i) La etapa preparatoria del proceso arbitral; ii) el proceso arbitral propiamente tal; y, iii) fase de impugnación jurisdiccional del laudo arbitral.
- se establece con claridad, que existen casuales determinadas a efecto de pretender la nulidad de un Laudo Arbitral, y que deben ser alegadas en el transcurso del proceso arbitral por cuanto necesariamente corresponde realizar la protesta respecto a la causal que dará lugar a la nulidad del Laudo Arbitral, no pudiendo excusarse de esa situación, debiendo corresponder al Juez que conozca el recurso de anulación simplemente velar por el cumplimiento y la existencia de una causal legal de anulación a efecto de la validez de la misma, y por ende disponer la anulación del laudo sin que le sea posible ingresar, analizar y sustituir la función del Tribunal Arbitral que es el que tiene la facultad de resolver en el fondo la demanda arbitral
- la potestad del juez de partido en lo civil
- Fragmento 28
- III.4. Sobre las demás vulneraciones denunciadas
- CONFIRMAR