SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2012

Fecha: 01-Oct-2012

en esta visión, en mérito al rol del Órgano Judicial, que responde al principio constitucional de separación de funciones

            En este sentido y habiéndose cumplido con los requisitos de procedencia, para el análisis de la interpretación de legalidad ordinaria, corresponde ingresar al indicado análisis, debiendo inicialmente mencionar que la SCP 0814/2012 de 20 de agosto, sobre el proceso arbitral señaló: “En ese contexto, el art. 12 de la CPE, consagra en su contenido el principio de separación de funciones, a partir del cual, se establece que el Constituyente encomienda al Órgano Judicial la Administración Plural de Justicia, por lo que el principio de Unidad Jurisdiccional, implica el ejercicio de la potestad jurisdiccional a través de la justicia ordinaria, agroambiental e indígena originario campesina, bajo esta perspectiva, merced a los principios dispositivo y de la autonomía de la voluntad, existen formas y mecanismos alternativos de solución de controversias, entre los cuales inequívocamente se encuentra el arbitraje, cuyos límites objetivos están plasmados en los arts. 3, 4 y 6 de la LAC; en esta visión, en mérito al rol del Órgano Judicial, que responde al principio constitucional de separación de funciones, precisamente el control del cumplimiento de estos límites al ejercicio de mecanismos de salida alternativa a controversias, en última instancia y como control jurisdiccional ulterior, está encomendado al órgano judicial a través del control jurisdiccional del proceso arbitral, rol tutelar que debe ser ejercido en el marco de presupuestos procesales que aseguren la vigencia del derecho a un debido proceso.