SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.1.   Naturaleza jurídica del proceso arbitral

            La SC 2481/2010-R de 19 de noviembre, señala: “En el ordenamiento jurídico del sistema constitucional Boliviano, el legislador ha adoptado, como medios alternativos de solución de controversias, el arbitraje y la conciliación, previsto en la LAC; dicha norma contiene, entre otras, las que regulan los procesos de arbitraje definiendo su naturaleza jurídica, alcances, convenios arbitrales, requisitos, condiciones y procedimiento para la conformación del Tribunal Arbitral, el procedimiento para la sustanciación del proceso arbitral, así como el procedimiento para la ejecución del Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral.

Dada la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, de ser un medio alternativo de solución de controversias, al margen de los procesos judiciales, en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que 'Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral …', debe fundamentarse y basarse exclusivamente en las causales señaladas en el art. 63 de la LAC”.