SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2011 de 13 de enero, cursante de fs. 284 a 285 vta., denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no tomó en cuenta la naturaleza subsidiaria de la acción, puesto que no agotó previamente los medios y vías ordinaria, ya que dentro del proceso arbitral no hizo protesta para interponer el recurso de anulación, consiguientemente, no cumplió con el art. 63.III de la LAC, tampoco impugnó el Auto Anulatorio; b) No existe protesta a ninguna irregularidad que se hubiese cometido durante la sustanciación del proceso arbitral; c) Se advierte también, error en el uso del modo procesal referido a la anulabilidad en lugar de nulidad; d) El recurso de nulidad, tal como explicó el Juez de la causa en su informe, no reunió los requisitos de procedibilidad previstos en el art. 63 de la LAC; y, e) El Auto que debe resolver una complementación, no “va únicamente a un datito, sino puede resolver cuestiones de fondo en la vía de aclaración, enmienda y complementación propiamente dicha” (sic).