SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 23 de abril de 2010, el Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso de anulación del Laudo Arbitral y de los Laudos Arbitrales Complementarios (fs. 137 a 145). El que habiéndose corrido traslado, fue respondido negativamente por el Banco Ganadero S.A., mediante memorial presentado el 7 de mayo de 2010 (fs. 149 a 158); para posteriormente ser concedido dicho recurso, mediante Laudo Interlocutorio 10/10 de 26 de mayo de 2010, en el que se dispuso la remisión del expediente a la autoridad jurisdiccional pertinente (fs. 159 a 160). Situación por la cual el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, emitió la Resolución 527/2010 de 6 de septiembre, por el que se declaró improcedente el recurso de anulación (fs. 177 a 180 vta.). Circunstancia por la que el Tribunal Arbitral, declaró la ejecutoria del Laudo Arbitral 05/2010 de 31 de marzo, mediante Laudo Interlocutorio 11/10 de 26 de octubre de 2010 (fs. 184 a 185).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica del proceso arbitral
- III.2. De la interpretación de legalidad ordinaria
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Interpretación de legalidad ordinaria del art. 63.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación
- en esta visión, en mérito al rol del Órgano Judicial, que responde al principio constitucional de separación de funciones
- i) La etapa preparatoria del proceso arbitral; ii) el proceso arbitral propiamente tal; y, iii) fase de impugnación jurisdiccional del laudo arbitral.
- se establece con claridad, que existen casuales determinadas a efecto de pretender la nulidad de un Laudo Arbitral, y que deben ser alegadas en el transcurso del proceso arbitral por cuanto necesariamente corresponde realizar la protesta respecto a la causal que dará lugar a la nulidad del Laudo Arbitral, no pudiendo excusarse de esa situación, debiendo corresponder al Juez que conozca el recurso de anulación simplemente velar por el cumplimiento y la existencia de una causal legal de anulación a efecto de la validez de la misma, y por ende disponer la anulación del laudo sin que le sea posible ingresar, analizar y sustituir la función del Tribunal Arbitral que es el que tiene la facultad de resolver en el fondo la demanda arbitral
- la potestad del juez de partido en lo civil
- Fragmento 28
- III.4. Sobre las demás vulneraciones denunciadas
- CONFIRMAR