SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.7.
II.7. Mediante Laudo Arbitral 05/2010 de 31 de marzo, el Tribunal Arbitral, declaró probada en parte la demanda interpuesta por Banco Ganadero S.A., al tenerse demostrado que la administración tributaria resolvió unilateralmente el contrato de prestación de servicios, sin haber cumplido previamente la reunión de concertación, establecida en la cláusula Décima Sexta del contrato suscrito. Declarando además que el cobro de $us400 000.- (cuatrocientos mil dólares estadounidenses) sería ilegal. De igual manera se declaró improbada la demanda reconvencional (fs. 78 a 112). Resolución que fue notificada al SIN y al Banco Ganadero S.A. el 31 de marzo del mismo año (fs. 113 y 114). Por lo que el Banco Ganadero S.A. mediante memorial presentado el 1 de abril de 2010, solicitó enmienda, complementación y aclaración del referido Laudo Arbitral (fs. 115 a 117); la que habiendo sido corrida en traslado, fue respondida por el Servicio de Impuestos Nacionales, mediante memorial de 9 de abril del mismo año (fs. 120). Motivo por el cual el Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral Complementario 06/2010 de 9 de abril (fs. 123 a 126). Sin embargo, el Banco Ganadero S.A., mediante memorial presentado el 12 de abril de 2010, solicita la enmienda, complementación y aclaración del punto “Único” del Laudo Arbitral Complementario 06/2010 (fs. 127 y vta.); situación por la que el Tribunal Arbitral, emite el Laudo Arbitral Complementario 06 A/2010 de 19 de abril de 2010, declarando en su primer punto: “Entiéndase por 'cantidad estimada' el monto determinado en el informe pericial de oficio dispuesto por éste Tribunal (punto IV - Conclusiones), cursante a fs. 504 a 507 de obrados; salvando la determinación diferente a la que pudiesen llegar las partes en la mencionada 'Reunión de Concertación', que deben celebrar éstas, a cuyo efecto deberán suscribir el acta respectiva” (sic) (fs. 131 a 133); última resolución que fue notificada al Servicio de Impuestos Nacionales y Banco Ganadero S.A. el 20 de abril de 2010 (fs. 134 y 135).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica del proceso arbitral
- III.2. De la interpretación de legalidad ordinaria
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Interpretación de legalidad ordinaria del art. 63.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación
- en esta visión, en mérito al rol del Órgano Judicial, que responde al principio constitucional de separación de funciones
- i) La etapa preparatoria del proceso arbitral; ii) el proceso arbitral propiamente tal; y, iii) fase de impugnación jurisdiccional del laudo arbitral.
- se establece con claridad, que existen casuales determinadas a efecto de pretender la nulidad de un Laudo Arbitral, y que deben ser alegadas en el transcurso del proceso arbitral por cuanto necesariamente corresponde realizar la protesta respecto a la causal que dará lugar a la nulidad del Laudo Arbitral, no pudiendo excusarse de esa situación, debiendo corresponder al Juez que conozca el recurso de anulación simplemente velar por el cumplimiento y la existencia de una causal legal de anulación a efecto de la validez de la misma, y por ende disponer la anulación del laudo sin que le sea posible ingresar, analizar y sustituir la función del Tribunal Arbitral que es el que tiene la facultad de resolver en el fondo la demanda arbitral
- la potestad del juez de partido en lo civil
- Fragmento 28
- III.4. Sobre las demás vulneraciones denunciadas
- CONFIRMAR