SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.7.

II.7.     Mediante Laudo Arbitral 05/2010 de 31 de marzo, el Tribunal Arbitral, declaró probada en parte la demanda interpuesta por Banco Ganadero S.A., al tenerse demostrado que la administración tributaria resolvió unilateralmente el contrato de prestación de servicios, sin haber cumplido previamente la reunión de concertación, establecida en la cláusula Décima Sexta del contrato suscrito. Declarando además que el cobro de     $us400 000.- (cuatrocientos mil dólares estadounidenses) sería ilegal. De igual manera se declaró improbada la demanda reconvencional (fs. 78 a 112). Resolución que fue notificada al SIN y al Banco Ganadero S.A. el 31 de marzo del mismo año (fs. 113 y 114). Por lo que el Banco Ganadero S.A. mediante memorial presentado el 1 de abril de 2010, solicitó enmienda, complementación y aclaración del referido Laudo Arbitral (fs. 115 a 117); la que habiendo sido corrida en traslado, fue respondida por el Servicio de Impuestos Nacionales, mediante memorial de 9 de abril del mismo año (fs. 120). Motivo por el cual el Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral Complementario 06/2010 de 9 de abril (fs. 123 a 126). Sin embargo, el Banco Ganadero S.A., mediante memorial presentado el 12 de abril de 2010, solicita la enmienda, complementación y aclaración del punto “Único” del Laudo Arbitral Complementario 06/2010 (fs. 127 y vta.); situación por la que el Tribunal Arbitral, emite el Laudo Arbitral Complementario 06 A/2010 de 19 de abril de 2010, declarando en su primer punto: “Entiéndase por 'cantidad estimada' el monto determinado en el informe pericial de oficio dispuesto por éste Tribunal (punto IV - Conclusiones), cursante a fs. 504 a 507 de obrados; salvando la determinación diferente a la que pudiesen llegar las partes en la mencionada 'Reunión de Concertación', que deben celebrar éstas, a cuyo efecto deberán suscribir el acta respectiva” (sic) (fs. 131 a 133); última resolución que fue notificada al Servicio de Impuestos Nacionales y Banco Ganadero S.A. el 20 de abril de 2010 (fs. 134 y 135).