SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1758/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1758/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia añadió lo siguiente:    a) Siendo que la EMAT, presta un servicio ligado a la salubridad pública y a la protección del medio ambiente, la inmovilización de sus recursos fiscales atentaría contra tales derechos colectivos, afectándose la situación laboral de sus dependientes, el pago de servicios y otros; b) No se han opuesto a la ejecución tributaria en su totalidad, sino sólo se ha pedido el no congelamiento de cuentas de la EMAT por otros nueve meses, pues lo contrario, podría perjudicar la ejecución normal de un servicio básico como es el aseo urbano; c) La Ley de Procedimiento Administrativo, es aplicable a toda la administración publica inclusive al SIN, si bien el Código Tributario tiene otro régimen de impugnación, es necesario hacer una aclaración de lo que es un acto tributario sancionador y lo que es un acto administrativo de la administración tributaria; d) El Código Tributario en cuanto a sanciones tributarias como la impuesta a la EMAT, indica que la vía idónea para impugnar la deuda tributaria, se encuentra establecida en su sistema recursivo, con ese enfoque se presentó revocatoria y los personeros del SIN, al haberse declarado incompetentes para conocer tal recurso, atentan los intereses de la EMAT y desconocen su propia normativa; e) Posterior a ello y tras deducir el recurso jerárquico contra el rechazo al recurso de revocatoria, transcurriendo el plazo de noventa días previstos por ley, opera a favor de la EMAT, el silencio administrativo positivo, debiendo considerarse que no existe norma alguna que prohíba al SIN la ampliación del plazo; y, f) Actuando de buena fe, dirigieron una carta notariada al Gerente Distrital del SIN, solicitando la aplicación del silencio administrativo positivo, previsto en el art. 67 de la LPA; asimismo, se puedan levantar todas las restricciones que han operado en el transcurso del proceso administrativo, carta que fue providenciada por la autoridad demandada en el plazo correspondiente, no pudiendo alegarse ausencia de pronunciamiento.