SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1758/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1758/2012

Fecha: 01-Oct-2012

de su conocimiento (…)”

Tal recurso mereció el proveído 24 052 10 de 12 de julio de 2010, por el cual la Gerencia Distrital del SIN Tarija, refiere que contra los actos de la administración tributaria, sólo procede el recurso de alzada y el jerárquico, no teniendo facultad para resolver el recurso planteado; sin embargo, en el mismo proveído se estableció que: “a objeto de precautelar los derechos del sujeto pasivo,. El memorial de recurso jerárquico y sus antecedentes serán remitidos al Presidente Ejecutivo del SIN a objeto de su conocimiento (…)” (sic).

Refiere que a la fecha, ha transcurrido más de noventa días desde la presentación del recurso, habiendo vencido el plazo el 12 de noviembre, sin tener respuesta alguna, por lo que corresponde aplicar en su favor la figura del silencio administrativo positivo, dando por aceptada su pretensión, es decir “revocado el Auto 25-135-10 de 31 de mayo de 2010, y en consecuencia ampliado el plazo de no ejecución de la medida coactiva de congelamiento de cuentas”, conforme al art. 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA).

El 16 de noviembre de 2010, se dirigió una carta notariada al demandado a título de reclamo, para que de cumplimiento al deber omitido y ejecute las medidas pertinentes, como ser: Instruir al Viceministerio de Tesorería y Crédito Público proceder al inmediato desbloqueo de operaciones de cuentas corrientes del Gobierno Municipal de Tarija, así como la restitución y/o regularización a dicha cuenta de los tributos municipales correspondientes a la tasa de aseo urbano.

Lamentablemente, hasta el día de hoy se advierte un silencio extraordinario, que no mide las consecuencias penales de las que podría ser responsable la autoridad demandada, por cuanto en el caso, la voluntad de la autoridad es asumida por la voluntad de la ley, por lo que estando de por medio un interés público comprometido como es el aseo urbano, así como la gestión integral de residuos sólidos, corresponde dar aplicación al art. 59.II de la LPA.