SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1758/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2008, la Gerencia Distrital del SIN Tarija, emergente de una fiscalización externa, notificó a la EMAT con la Vista de Cargo 600-0008OFE0038-039/2008 de 25 de junio, exigiendo el pago de Bs3 822 200.- (tres millones ochocientos veintidós mil doscientos bolivianos), por la no declaración de ingresos generados por el servicio de aseo, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), habiendo la EMAT presentado sus descargos con la aclaración de que no efectúan la venta de servicios, no obstante de ello, se emitió la Resolución Determinativa 044/2008 de 24 de septiembre, calificando la contravención tributaria como “EVASION” (sic), ascendiendo la deuda a Bs4 031 452.- (cuatro millones treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos bolivianos) incluidos multas, intereses y otros accesorios.
Presentado el trámite de impugnación contra la Resolución Determinativa, ante la ex Superintendencia General Tributaria -hoy Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)-, se obtuvo un fallo favorable que anuló la Vista de Cargo citada así como la Resolución Determinativa. Ante tal decisión autoridades del SIN Tarija, plantearon recurso jerárquico ante el Director Ejecutivo General de la AGIT, instancia que dictó la Resolución AGIT-RJ 0231/2009 de 26 de junio, anulando la decisión del Superintendente inferior, manteniendo firme la Resolución Determinativa 044/2008.
Agotada la vía administrativa de impugnación tributaria, la EMAT presentó demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, demandando la ilegalidad de la Resolución señalada, así como de la deuda calificada por no haberse valorado correctamente la prueba; proceso que actualmente se encuentra radicado en Sala Plena, habiéndose dispuesto ya su sorteo.
El 6 de octubre de 2009, el SIN Tarija emitió el proveído de ejecución tributaria 200/2009, alcanzando la deuda a Bs5 22 752.- (cinco millones doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta y dos bolivianos), notificándose a la EMAT con dicho proveído el 20 de octubre de 2009, lo que motivó a que mediante “Nota CITE/124/EMAT/2009” (sic) de 21 de octubre, se solicite la no ejecución de la medida coactiva de congelamiento de cuentas.
Meses más tarde, concretamente el 21 de abril de 2010, se recibe en Secretaría de la EMAT, una llamada telefónica de personeros del SIN Tarija, dejando aviso que ese mismo día vencía el plazo de no ejecución de la medida coactiva impetrada, por cuanto el Auto 24 161 09 de 22 de diciembre de 2009, sólo habría dispuesto la no ejecución de tal medida al contribuyente EMAT hasta el 21 de abril de 2010.
En la misma fecha, solicitaron a la Administración Tributaria del SIN Tarija, la ampliación del plazo por otros nueve meses, mereciendo el pronunciamiento del Auto 25-135-10 de 31 de mayo de 2010, dictado por el Gerente Distrital del SIN Tarija, por el que determinó rechazar la solicitud de suspensión de ejecución tributaria. Decisión que sería contradictoria, por cuanto la EMAT no pidió la suspensión total de la ejecución tributaria, sino sólo la ampliación de plazo de no inmovilización o bloqueo de cuentas corrientes.
Contra el citado Auto de rechazo, el 11 de junio de 2011, se interpuso un recurso de revocatoria; sin embargo, pese a la claridad del recurso la autoridad demandada emitió el proveído 24 043 10 de 25 de junio de 2010, manifestando lo siguiente: “…contra los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria solamente procede la impugnación a través del recurso de alzada en la vía prejudicial, la que debe ser planteada ante la Superintendencia Tributaria Regional -ahora Autoridad Regional de Impugnación Tributaria- y a través de demanda contencioso tributaria (…), en consecuencia se encuentra plenamente establecido que el recurso de revocatoria previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo no se encuentra vigente para la impugnación de los actos administrativos emitidos por esta Administración Tributaria” (sic), concluyendo que no les corresponde conocer ni resolver tal recurso.
Siendo que existe la posibilidad de oponerse a tal criterio y tratar de que el superior deje sin efecto lo resuelto por el Gerente Distrital, el 7 de julio de 2010, la EMAT presentó recurso jerárquico, dirigido al Presidente Ejecutivo del SIN como autoridad superior, pues no permitir impugnar las decisiones de la administración pública sería atentar contra el derecho a la defensa, a la petición, al debido proceso, generando inseguridad en los administrados.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de su conocimiento (…)”
- conceda
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. Diferencias entre la acción de amparo por omisión y el incumplimiento de un deber constitucional y/o legal concreto, tutelado por la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, por la EMAT a la Gerencia Distrital del SIN Tarija
- Con relación al proveído 24-105-10 de 17 de diciembre de 2010, se tiene que la Gerencia Distrital del SIN Tarija
- i)
- denegado
- CONFIRMAR