SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1758/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Fragmento 18
La jurisprudencia constitucional ha analizado ya estas diferencias que deben considerarse en la esfera del derecho constitucional, por cuanto no resulta ser lo mismo la omisión de un deber genérico y además subjetivo, respecto al incumplimiento de un deber concreto, objetivo, específico y sobre todo previsto en la Norma Suprema o en las leyes; así, uno de esos primeros entendimientos lo ha establecido la aludida SC 0258/2011-R, al sostener de manera detallada los siguientes parámetros: “Si se asume dicha afirmación, corresponde establecer cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de su conocimiento (…)”
- conceda
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. Diferencias entre la acción de amparo por omisión y el incumplimiento de un deber constitucional y/o legal concreto, tutelado por la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, por la EMAT a la Gerencia Distrital del SIN Tarija
- Con relación al proveído 24-105-10 de 17 de diciembre de 2010, se tiene que la Gerencia Distrital del SIN Tarija
- i)
- denegado
- CONFIRMAR