SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1758/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.8.
II.8. Mediante nota de 16 de noviembre de 2010, la EMAT reclamó el cumplimiento legal del deber omitido, contenido en normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, enfatizando el hecho de que el recurso jerárquico no mereció respuesta alguna, transcurriendo más de noventa días que la ley prevé, por lo que solicita a la Gerencia Distrital del SIN Tarija, se revoque el “AUTO 25 235 10 de 31 de mayo de 2010 y en consecuencia ampliado el plazo de no ejecución de la medida coactiva de congelamiento de cuentas” (sic), memorial que mereció el proveído 24-105-10 de 17 de diciembre de 2010, fundamentando no ser cierto que la Administración Tributaria no se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico y menos que haya operado el silencio administrativo positivo, no existiendo obligación alguna incumplida por la Administración Tributaria de Tarija (fs. 349 a 352).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de su conocimiento (…)”
- conceda
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. Diferencias entre la acción de amparo por omisión y el incumplimiento de un deber constitucional y/o legal concreto, tutelado por la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, por la EMAT a la Gerencia Distrital del SIN Tarija
- Con relación al proveído 24-105-10 de 17 de diciembre de 2010, se tiene que la Gerencia Distrital del SIN Tarija
- i)
- denegado
- CONFIRMAR