SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1758/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Con relación al proveído 24-105-10 de 17 de diciembre de 2010, se tiene que la Gerencia Distrital del SIN Tarija
Con relación al proveído 24-105-10 de 17 de diciembre de 2010, se tiene que la Gerencia Distrital del SIN Tarija”, responde a la EMAT en los siguientes términos: 1) Contra los actos dictados por la Administración Tributaria sólo procede la impugnación a través del recurso de alzada y jerárquico, que deben ser planteados ante la Superintendencia Tributaria -hoy Autoridad Regional de Impugnación Tributaria y Autoridad General de Impugnación Tributaria-; 2) El recurso jerárquico sólo es procedente contra la Resolución que resuelve el recurso de alzada, en el caso no existe Resolución de alzada; 3) El art. 201 del Código Tributario Boliviano, en materia de recursos establece la aplicación de los Títulos III y V, normativa aplicable con preferencia a cualquier otra ley, por lo que no rige la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo el recurso jerárquico planteado por la EMAT improcedente; y, 4) No se puede alegar que la Administración Tributaria no se haya pronunciado por más de noventa días, menos que hubiese operado el silencio administrativo positivo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de su conocimiento (…)”
- conceda
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. Diferencias entre la acción de amparo por omisión y el incumplimiento de un deber constitucional y/o legal concreto, tutelado por la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, por la EMAT a la Gerencia Distrital del SIN Tarija
- Con relación al proveído 24-105-10 de 17 de diciembre de 2010, se tiene que la Gerencia Distrital del SIN Tarija
- i)
- denegado
- CONFIRMAR