SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1758/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1758/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Con relación al proveído 24-105-10 de 17 de diciembre de 2010, se tiene que la Gerencia Distrital del SIN Tarija

Con relación al proveído 24-105-10 de 17 de diciembre de 2010, se tiene que la Gerencia Distrital del SIN Tarija, responde a la EMAT en los siguientes términos: 1) Contra los actos dictados por la Administración Tributaria sólo procede la impugnación a través del recurso de alzada y jerárquico, que deben ser planteados ante la Superintendencia Tributaria -hoy Autoridad Regional de Impugnación Tributaria y Autoridad General de Impugnación Tributaria-; 2) El recurso jerárquico sólo es procedente contra la Resolución que resuelve el recurso de alzada, en el caso no existe Resolución de alzada; 3) El art. 201 del Código Tributario Boliviano, en materia de recursos establece la aplicación de los Títulos III y V, normativa aplicable con preferencia a cualquier otra ley, por lo que no rige la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo el recurso jerárquico planteado por la EMAT improcedente; y, 4) No se puede alegar que la Administración Tributaria no se haya pronunciado por más de noventa días, menos que hubiese operado el silencio administrativo positivo.